jueves, 6 de agosto de 2015

Reglamento para la regulación de los concesionarios operadores de juegos de Loterías

2 Reglamento para la regulación de los concesionarios operadores de juegos de Loterías



REGLAMENTO NO. 02-2009
 PARA LA REGULACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS OPERADORES
DE JUEGOS  DE  LOTERÍAS
La Lotería Nacional, en virtud de lo estipulado al tenor de la Ley 689, de fecha 26 de junio de 1927 y de la Ley No. 5158, fechada 30 de junio de 1959, es la Institución de la Administración Pública encargada de regular, fiscalizar, supervisar la implementación, operación y administración de los establecimientos autorizados para las operaciones de ventas de dichos juegos.
 Vista: La Ley 5158, del 30 de junio de 1959, con sus modificaciones, en virtud de la cual se establece la Lotería Nacional como una Renta Pública.
 Visto: El Decreto No. 1167-01, fechado 11 de diciembre de 2001, emitido por el Presidente Constitucional de la República, y su Reglamento de Aplicación, que otorga reglamentaciones y que otorga plena facultades a la Lotería Nacional en todo lo concerniente a la fiscalización, organización y regulación en torno al mercado para Bancas de Lotería y juegos cuyo fundamento sea el azar.
Visto: El reglamento de aplicación del Decreto 1167, de fecha once (11) de Diciembre 2001.
Visto: El decreto No. 730-002, de fecha 10 de Septiembre del 2002;
Visto: El Poder de fecha 15 de Marzo de 1996, otorgado por el Presidente de la República al Administrador General de la Lotería Nacional, para que a nombre y representación del Estado Dominicano suscriba con LOTERÍA ELECTRÓNICA  INTERNACIONAL DOMINICANA., S. A. (LEIDSA), un Contrato bajo las condiciones especificadas en el citado Decreto.
 Visto: El contrato de fecha 30 de Mayo de 1996, intervenido entre la Lotería Nacional y LOTERÍA ELECTRÓNICA  INTERNACIONAL DOMINICANA., S. A. (LEIDSA), para la instalación y operación de una lotería electrónica.
Visto: El Poder de fecha 3 de Diciembre de 1996, otorgado por el Presidente de la República al Administrador General de La lotería Nacional, para que a nombre del Estado Dominicano suscriba un addendum al contrato de fecha 30 de Mayo de 1996 firmado entre la LOTERÍA NACIONAL y LOTERÍA ELECTRÓNICA  INTERNACIONAL DOMINICANA, S. A. (LEIDSA), bajo las condiciones especificadas en el citado Decreto.
Visto: El addendum de fecha 31 de Enero de 1997, que introduce modificaciones y adiciones al contrato de fecha 30 de Mayo de 1996, intervenido entre la Lotería Nacional y LOTERÍA ELECTRÓNICA  INTERNACIONAL DOMINICANA., S. A. (LEIDSA).
Visto: El Poder No.283-2000, de fecha 10 de Julio de 2000, otorgado por el Presidente de la República al Administrador General de la Lotería Nacional, para que a nombre del Estado Dominicano suscriba un  segundo addendum al contrato de fecha 30 de Mayo de 1996 firmado entre la LOTERÍA NACIONAL y LOTERÍA ELECTRÓNICA INTERNACIONAL DOMINICANA., S. A. (LEIDSA), bajo las condiciones especificadas en el citado Decreto.
Visto: El segundo addendum de fecha 18 de Julio del año 2000, que introduce modificaciones y adiciones al contrato de fecha 30 de Mayo de 1996, intervenido entre la Lotería Nacional y LOTERÍA ELECTRÓNICA  INTERNACIONAL DOMINICANA, S. A. (LEIDSA).
Visto: El Contrato de fecha 8 de marzo de 2004, que introduce enmiendas al contrato de fecha 30 de Mayo de 1996, intervenido entre la Lotería Nacional y LOTERÍA ELECTRÓNICA INTERNACIONAL DOMINICANA, S. A. (LEIDSA).
Visto: El Poder No.170-05 de fecha 19 de Agosto de 1996, otorgado por el Presidente de la República al Administrador General de la Lotería Nacional, para que a nombre del Estado Dominicano suscriba con LOTERÍA ELECTRÓNICA INTERNACIONAL DOMINICANA, S. A. (LEIDSA), un tercer addendum al contrato de fecha 30 de Mayo de 1996, intervenido entre la Lotería Nacional y LOTERÍA ELECTRIÓNICA INTERNACIONAL DOMINICANA., S. A. (LEIDSA), bajo las condiciones especificadas en el citado Decreto.
Visto: El addendum de fecha 26 del mes de Septiembre del año 2005, que introduce modificaciones y adiciones al contrato de fecha 30 de Mayo de 1996, intervenido entre la Lotería Nacional y LOTERÍA ELECTRÓNICA  INTERNACIONAL DOMINICANA, S. A. (LEIDSA).
Visto: El Poder No. 202-05 de fecha 11 de Octubre de 2005, otorgado por el Presidente de la República al Administrador General de La lotería Nacional, para que a nombre del Estado Dominicano suscriba un contrato entre la LOTERÍA NACIONAL y D.R. SAJAMA S. A. o SAJAMA, S.A., bajo las condiciones especificadas en el citado Decreto.
Visto: El Contrato de fecha 14 de Octubre de 2005, intervenido entre la Lotería Nacional y D.R. SAJAMA, S.A. O SAJAMA, S.A., en ocasión del poder otorgado por el presidente de la República Dominicana, bajo las condiciones especificadas en el citado decreto.
Visto: El addendum de fecha 11 del mes de Agosto del año 2006, que introduce modificaciones y adiciones al contrato de fecha 14 de Octubre de 2005, intervenido entre la LOTERÍA NACIONAL y D.R. SAJAMA, S.A. O SAJAMA, S.A.
Visto: El Poder No. 201-05 de fecha 11 de Octubre de 2005, otorgado por el Presidente de la República al Administrador General de La Lotería Nacional, para que a nombre del Estado Dominicano suscriba un contrato entre la LOTERÍA NACIONAL y ENTRETENIMIENTOS Y SISTEMAS, S. A., bajo las condiciones especificadas en el citado Decreto.
Visto: El Contrato de fecha 14 de Octubre de 2005, intervenido entre la LOTERÍA NACIONAL y la compañía ENTRETENIMIENTOS Y SISTEMAS, S. A., en ocasión del poder otorgado por el presidente de la República Dominicana,  a bajo las condiciones especificadas en el citado decreto.
Visto: El Poder No. 55-07 de fecha 22 de Octubre de 2007, otorgado por el Presidente de la República al Administrador General de la Lotería Nacional, para que a nombre y representación del Estado Dominicano suscriba un contrato entre la LOTERÍA NACIONAL y  LOTO REAL DEL CIBAO bajo las condiciones especificadas en el citado Decreto.
Visto: El Contrato de fecha 03 de Abril de 2007, en ocasión del poder otorgado por el Presidente de la República Dominicana, a bajo las condiciones especificadas en el citado decreto.
Visto: El addendum de fecha 21 del mes de Octubre del año 2008, que introduce modificaciones y adiciones al contrato de fecha 03 de Abril de 2007, intervenido entre la LOTERÍA NACIONAL y LOTO REAL DEL CIBAO.
Vista: La Ley 2700 de fecha 31 de Enero de 1951, sobre medidas de emergencias.
Vista: La Ley 5112 de fecha 29 del mes de Abril del 1959, que ratifica la Ley 2700 de fecha 31 de Enero de 1951.
Vista: La Ley de Organización de la Secretaria de Estado de Haciendas, marcada con el No. 494-06, de fecha 27 de Diciembre del año 2006;
Vista: La Ley No. 11-92, fechada 16 de mayo de 1992, que crea el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.
Vista: La Ley No. 136-03, fechada 7 de agosto de 2003, que crea el Código del Menor.
Vista: La Resolución de la Lotería Nacional No. 02-2009, de fecha 1ro. de abril de 2009, sobre Gestión Responsable de Juegos.
Vista: La Resolución de la Lotería Nacional No. 04-2008, fechada 1ro. de abril de 2009, que crea la Comisión Permanente de Juegos de Lotería.
Vista: La Resolución de la Lotería Nacional No. 05-2009, del año 2009, sobre la Regulación de Concesionarios.
Vista: La Resolución de la Lotería Nacional No. 06-2009, fechada 2 de abril de 2009, sobre Sistema Técnico de la Lotería Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Lotería Nacional es la Institución del Estado que, conforme a la Ley 5158, del 30 de junio de 1959 y sus modificaciones, con autoridad y poder para regularizar todos los juegos de Lotería que se efectúen en la República Dominicana, con premios en dinero o cualquier otro objeto de valor, mediante la celebración de Sorteos.
CONSIDERANDO: Que, dentro de las facultades de la Administración de la Lotería Nacional, persigue el objetivo regular las relaciones entre los propietarios de concesiones operador de juegos de Loterías y los consumidores de juegos de Lotería.
CONSIDERANDO: Que la Lotería Nacional ha sido creada como una renta en beneficio del tesoro público, con la facultad de controlar las operaciones que hagan posible la programación de ejecución de los juegos de Lotería.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1167-01, emitido por el entonces Presidente Constitucional de la República en fecha 11 de Diciembre del año 2001, con la finalidad de crear un marco legal a favor de la Lotería Nacional, que le permitiera reglamentar todo lo concerniente a la organización y fiscalización de las Bancas de Lotería y los juegos de Loterías en general.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 6 del Decreto 730-02, de fecha 10 de septiembre de 2002, “se ratifican todos los poderes a la Lotería Nacional, para la aplicación y ejecución del presente Decreto y a elaborar un Reglamento, para su ejecución y normativas no previstas en el mismo o en la Ley vigente…”.
CONSIDERANDO: Que los diversos procesos envueltos en la operación de Empresas de juegos de Lotería deben orientarse a la máxima satisfacción de los consumidores, sin menoscabo de sus derechos.
CONSIDERANDO: Que tal como se observa en los documentos vistos, existen cuatro compañías facultada por el Poder Ejecutivo para vender lotería electrónica.
CONSIDERANDO: Que el espíritu de las concesiones otorgadas a las compañías facultadas por el Poder Ejecutivo, consiste en diversificar el sector de juegos de lotería, con la instauración de nuevos juegos y no para la comercialización de los juegos ya existente.
CONSIDERANDO: Que el mercado de juegos de Loterías en la República Dominicana es operado a través de Bancas de Juegos de Lotería, Casinos, Apuestas Hípicas, Bancas Deportivas, Loterías Instantáneas (Fracatanes), Bingos, entre otros, por lo que existen puntos o agencias de ventas suficientes en los cuales pueden instalarse las maquinas expendedoras de las compañías facultadas por el Poder Ejecutivo para vender juegos de lotería electrónica.
CONSIDERANDO: Que la prohibición para la instalación de nuevos puntos o agencias de ventas a las compañías concesionarias operadoras de juegos de lotería, se corresponde con  lo establecido por las resoluciones No.8-2008, de fecha 30 de Octubre del 2008 y 02-2009, las cuales se refieren a la protección de los menores establecida en la ley 136-03, que instituye el código de niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que las compañías facultadas por el Poder Ejecutivo, no podrán vender terminales, Palé, Super Palé, y Tripletas con los sorteos diarios realizados por la Lotería Nacional, en razón de que son productos de la FEDERACION NACIONAL DE BANCAS DE LOTERÍA (FENABANCA).
CONSIDERANDO: Que las empresas facultadas por el Poder Ejecutivo podrán vender los referidos productos exclusivamente de los sorteos celebrados por ellos.
CONSIDERANDO: Que la prohibición establecida en esta resolución le es aplicable también a la Lotería Nacional, en cuando a la instalación de puntos o agencias de ventas de juego de lotería, en los lugares o centros comerciales  mencionados, exceptuando a los denominados billetes automatizados, el billete impreso, la quiniela impresa y los fracatanes.
CONSIDERANDO: Que la regulación y el control del número de agencias y puntos de ventas puestos en operaciones por las diversas empresas de juegos de lotería es responsabilidad de la Lotería Nacional Dominicana de acuerdo a la Ley Orgánica de dicha institución o el reglamento de aplicación de la misma.
CONSIDERANDO: Que la estandarización de precios de las jugadas de los diversos juegos de lotería en todos los puntos de ventas o agencias de comercialización que pongan en operaciones las diversas empresas de juegos de loterías, introduce orden en el sector, así como respeto por los consumidores y otros comercializadores del mismo juego.
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA LOTERÍA NACIONAL, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, HA DICTADO EL PRESENTE.  
REGLAMENTO NO. 02-2009
PARA LA REGULACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS OPERADORES
DE JUEGOS DE LOTERÍAS

Artículo 1.- Objeto del Reglamento: El Reglamento para la Regulación de los Concesionarios Operadores de Juegos de loterías, tiene como objetivo principal establecer los requisitos que regirán las expediciones de las licencias de operación, licencia de inclusión nuevos de juegos de lotería, los porcentajes de comercialización, los procedimientos de realización de los sorteos  y las  renovaciones de las licencias anuales.
Artículo 2.- A los fines del presente reglamento se entiende porConcesionario Operador de juegos de loterías, toda entidad jurídica facultada por el Poder Ejecutivo o por una institución del Estado autorizada a tales fines, para comercializar juegos de lotería electrónica o instantánea, regulados por la Lotería Nacional. Las ventas de los juegos de loterías operados por los concesionarios, serán realizadas en los puntos de ventas debidamente autorizados mediante licencia de operación por la Lotería Nacional.
Capítulo I
Sobre los Concesionarios
Artículo 3.- Requisitos generales para ser Concesionario Operador de Juegos de  Loterías:
  1. Estar debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo o por una institución estatal, para contratar con el estado a través de la Lotería Nacional;
            Inscripción del nombre comercial de la Agencia en la Oficina Nacional de             Propiedad Industrial (ONAPI);
  1. Estar legalmente constituida conforme lo establece la Nueva Ley de Sociedades Comerciales No. 479-08.
                Estar al día en el pago de los impuestos.
                Proveer  información de naturaleza financiera.
Párrafo I: Para que una compañía pueda ser beneficiaria de una concesión de licencia de operador de juego de lotería, es necesario que ninguno de sus accionistas hayan sido declaro por un Tribunal de la República Dominicana o extranjero convicto por un crimen o delito o cualquier violación a las Leyes de Sustancias Controladas, Juegos de Azar o Código de Comercio.
Párrafo II: Con la simple presentación de los documentos indicados en el presente artículo, el concesionario operador de juego de lotería se compromete a respetar las disposiciones, establecidas por la Lotería Nacional, entre un punto de venta y otro, autorizado para la comercialización de los Juegos de Loterías.
Párrafo III: Todo Concesionario Operador de Juegos de Loterías completará un formulario de solicitud de licencia de operación el cual contendrá al dorso las especificaciones básicas de interés para la compañía, así como una cláusula donde éste autoriza a la Lotería Nacional a realizar todas las investigaciones de lugar pertinentes durante el proceso de escrutinio, tales como investigaciones crediticias, de antecedentes penales, de récord contributivo y de referencias comerciales, inspecciones de cada uno de los inmuebles donde pretenda operar su sede central y los puntos de ventas solicitados.  La Lotería Nacional siempre tendrá el derecho de investigar en cualquier momento al concesionario solicitante.
Párrafo IV: El concesionario debe solicitar mediante un Formulario la licencia de operación de cada uno de los puntos de ventas que pretenda aperturar para comercializar sus juegos de lotería, anexando a cada una de ellas las documentaciones indicadas en el presente artículo.
Artículo 3.- Procedimiento para la Solicitud de Licencias Operación de Concesionario: Toda compañía que desee obtener una licencia de operación de juegos de lotería para dedicarse a su venta, deberá iniciar los trámites para su autorización de la siguiente manera:
  1. Completar los Formularios de Solicitud de Licencias de Concesionario adquiridos en el Departamento de Servicios Comerciales, dependencia de la Dirección Comercial.  De igual modo, estos formularios se podrán adquirir en las oficinas de los Departamentos Regionales.
  1. Una vez la persona jurídica somete los Formularios debidamente completados conjuntamente con los anexos indicados al tenor del artículo anterior, la solicitud es remitida a la Dirección de Inspectoría General, donde previo escrutinio individual de todas las peticiones, se concederá o se denegará  la petición
  1. En caso de denegación, la compañía podrá reintroducir su solicitud, anexando los documentos o formularios que le hicieron falta en su primer intento o demostrando que lo que le impidió su autorización ha cesado, para lo cual tendrá un plazo de 30 días calendario. El solicitante no aplicar en mas de dos ocasiones por año.
Párrafo: Una vez la Dirección de Inspectoría General recibe el expediente de solicitud, por parte de la Dirección Comercial, el solicitante recibirá respuesta en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de entrada del referido expediente.
Artículo 5.- Criterios para la Concesión de Licencias a Concesionarios Operador de Juegos de Loterías: Todas las solicitudes de licencias de Concesionarios deben presentarse ante la Dirección Comercial conjuntamente con los requerimientos indicados a continuación:
  1. Las compañías concesionarias Operadoras de juegos de loterías deberán prestar una fianza solidaria, que garantice la efectividad del pago del producto a comercializar. Dicha fianza se prestará conforme las especificaciones establecidas en el contrato a suscribir entre el concesionario y la Lotería Nacional.
  1. Presentar Título de Propiedad o Contrato de alquiler del inmueble donde operará la compañía concesionaria.
  1. Certificado de No Antecedentes Penales,  de todos los accionistas de la empresa, expedido por la Procuraduría Fiscal de la República.
  1. Tres (03) cartas de referencias comerciales.
  1. Una (1)  referencia comercial bancaria
  1. Depuración realizada por la Dirección General de Control de Drogas.
  1. Contar con un sistema de seguridad.
  1. Contrato de servicios suscrito con un Contador Público Autorizado, a los fines de que este lleve los libros de control contable.
  1. Someter los documentos constitutivos de la compañía concesionaria de juegos de loterías.
Párrafo I: Tanto la Dirección de Inspectoría General como la Dirección de Fiscalización de la Lotería quedan facultadas para realizar las investigaciones que entiendan procedentes a los fines de analizar las solicitudes de concesión sometidas ante la Lotería Nacional. Asimismo, podrán requerir a la empresa  solicitante cualquier información considerada de interés durante el proceso de evaluación de la solicitud.
Artículo 5.- Sobre el Contrato de Concesión: La Administración General de la Lotería Nacional suscribirá contrato con los concesionarios operadores de juegos de loterías en el cual se establecerá las especificaciones de operatividad.
Párrafo I: Todos los concesionarios operadores de juegos de loterías deberán operar cuantas licencias les sean autorizadas, en el contrato intervenido con la Lotería Nacional.
Párrafo II: En caso de que los concesionarios operadores de juegos de loterías tengan el interés en aperturar nuevos puntos de ventas, deberán solicitar por ante la Dirección de Inspectoría General, su autorización y licencia de operación.
Artículo 6.- Derechos de Licencia: Todos los  concesionarios operadores de juegos de loterías deberán  pagar por concepto de expedición de licencia, una tasa de servicio, la cual será determinada mediante resolución que habrá de dictar la administración de la Lotería Nacional a tales fines.
Párrafo I: El pago del Derecho de Licencia de operación de cada una de los puntos de ventas de los concesionarios será efectuado en las instalaciones de la Lotería Nacional y las delegaciones regionales, a través del Departamento de Caja General, al momento de someter la solicitud para la expedición de la licencia.
Artículo 7.- Vigencia de la Licencia: Toda licencia de operación de los concesionarios y sus puntos de ventas expedidas a su favor tendrá una vigencia de un (1) año, sin que tenga lugar su tácita reconducción.
Párrafo I: Para la renovación de una Licencia de Operación de los Concesionarios de juegos de lotería y sus puntos de ventas, deberá, presentar ante el Departamento de Caja General el pago correspondiente a la renovación, conforme se establezca por resolución Administrativa de la Lotería Nacional.
Párrafo II: Si a la llegada del término la Licencia no ha sido renovada en el plazo establecido, sus operaciones entran en estado de ilegalidad, por lo cual las mismas podrán ser suspendidas, reservándose el derecho la Lotería Nacional de disponer de ella.
Artículo 8.- Intransferibilidad de las Licencias: Queda terminantemente prohibido la transferencia de las licencias o de solicitudes de las mismas a cualquier persona física o moral.
Artículo 9.- Informaciones contenidas en el Certificado de Licencia para Concesionarios: Todas las licencias serán avaladas por un Certificado que contendrán las siguientes informaciones:
  1. Generales del Concesionario, indicando los datos generales de la persona que lo representa.
  1. Código de la Licencia autorizada para operar.
  1. Dirección donde opera la empresa concesionaria
  1. Dirección donde opera el punto de venta.
  1. Detalle de juego(s) autorizado(s) a comercializar.
  1. Término de vigencia de la licencia y fecha de vencimiento de la misma.
  1. indicar la existencia y la vigencia del contrato para la Instalación y Operación de juegos de lotería, convenido con la Lotería Nacional.
Artículo 10.- El Certificado de Licencia deberá colocarse, en un lugar visible al público, dentro del punto de venta donde se comercializan los juegos de lotería.
Artículo 11.- Licencia de Concesión: La licencia es debe ser operada en el punto de venta donde fue autorizada su operación, así mismo se  prohibiese  el traslado de todo punto de venta.
Artículo 12.- Notificación del cambio de Accionistas: Las compañías concesionarias operadoras de juegos de loterías deberán notificar a la Lotería Nacional cualquier cambio que estuviera interesada en realizar en la nomina de accionistas.
Párrafo: Luego de esta notificación, la Lotería Nacional evaluará de oficio los aspectos exigidos al tenor del presente Reglamento para la concesión de la licencia. Si, a raíz de esas investigaciones, se determinare que el nuevo accionista no califica para ser parte de una entidad concesionaria operadora de juegos de loterías se procederá a notificar a la referida empresa que dicho accionista no reúne las condiciones requeridas por la presente normativa. En este caso, la institución concesionaria no podrá realizar el referido cambio.
Artículo 13.- Terminales de Operación: La venta de los juegos de lotería será efectuada a través de una Terminal que será suministrada por los Concesionarios operadores de juegos de loterías autorizados para tales efectos por la Lotería Nacional.
Párrafo I: La Terminal estará localizada en el espacio físico aprobado por la Dirección de Lotería Electrónica de la Lotería Nacional.
Párrafo II: Ninguna Terminal puede ser trasladada de lugar sin previo consentimiento expresado por escrito de la Dirección de Lotería Electrónica.
Párrafo III: Los gastos incurridos por traslado dentro del local y mantenimiento de la Terminal serán cubiertos por los Concesionarios Operadores de juegos de loterías, quienes tendrán bajo su responsabilidad el debido cuidado del mismo, debiendo notificar a la Dirección de Lotería Electrónica sobre cualquier falla en la operación del Terminal en cuestión.
Párrafo IV: Los gastos generados por concepto de consumo de energía eléctrica y de cualquier otro servicio básico serán cubiertos por el operador del Concesionario de juegos de lotería.
CAPÍTULO III
Sobre los Derechos y Obligaciones
Artículo 14.- Derechos adquiridos por los Concesionarios: La emisión de una licencia concede automáticamente a la persona jurídica a favor de quien haya sido expedida, el derecho de operar libremente sus juegos de lotería, siempre que actúe conforme a los estándares legales de la Institución previstos a tales fines.
Artículo 15.- Deberes concernientes a los Concesionarios: Toda persona jurídica a favor de quien se le ha concedido una licencia para operar juegos de lotería, deberá cumplir con las siguientes normas:
  1. Proveer los servicios especificados en el contrato de concesión.
  1. Cumplir con todos las normativas y estándares legales regentes en la materia de Lotería, incluyendo Reglamentos, Procedimientos y Resoluciones Administrativas aplicables al concesionario, concernientes al funcionamiento del sistema de la Lotería Nacional.
  1. Notificar sobre cualquier cambio inherente a los puntos de venta y a su operatividad.
  1. Permitir el acceso al personal de la Lotería Nacional autorizado, a los fines de inspeccionar y llevar a cabo las investigaciones que entienda pertinente, tales como inspecciones y auditorias del funcionamiento de los equipos y del Terminal, entre otros.
  1. Notificar por escrito con, por lo menos, veinte (20) días de antelación, a las autoridades de la Lotería Nacional sobre el cierre de las instalaciones donde opera el punto de venta.
  1. Notificar por escrito, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas cualquier cambio de horario en cuanto al cierre y apertura del punto de venta.
  1. Prestar y mantener la vigencia de la Fianza establecida en el numeral 1º del artículo 5 del presente Reglamento.
  1. Responsabilizarse por la seguridad física de la Terminal instalada en el inmueble de su punto de venta. Cualquier daño o falla que ocurra en la Terminal cuya causa sea atribuible al descuido del Concesionario o a sus empleados, deberán ser cubiertos por el concesionario.
  1. Efectuar las ventas de Juegos de Lotería durante el horario regular de operación de su establecimiento o conforme el horario establecido por la Dirección de Inspectoría General, a través de la División de Registro de Juegos.
  1. Cualquier manipulación a la Terminal sin previo aviso a la Lotería Nacional puede traer consecuencias, tales como la cancelación de la Licencia o multa dependiendo de la Gravedad.
  1. Deberán instalar un servidor espejo replicador de todas las jugadas y apuestas en el Sistema Técnico de la Lotería Nacional (STLN), el las instalaciones de la Lotería Nacional.
Párrafo I: Todo Concesionario Operador de juego de loterías tiene la obligación de rendir cuentas a la Lotería Nacional de todos los fondos recibidos por concepto de ventas de los juegos comercializados.
Párrafo II: El Concesionario debe aperturar una cuenta corriente en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, que permita hacer transferencias electrónicas, a los fines de viabilizar cualquier transacción bancaria entre el concesionario y la Lotería Nacional.
Párrafo III: Queda terminantemente prohibido a los Concesionarios Operador de juegos de loterías modificar el precio del boleto, autorizado por la Lotería Nacional.
Párrafo IV: Todo boleto de jugada premiado deberá validarse previo pago del mismo, para lo cual deberá requerirse el boleto original y la autorización de pago correspondiente, expedida por la Terminal, conforme los procedimientos preestablecidos.

Artículo 16.- Derechos de la Lotería Nacional: La Lotería Nacional se reserva el derecho de auditar, sin previo aviso, los fondos de las ventas en cualquier local donde se encuentre operando un Concesionario Operador de juegos de loterías.
CAPÍTULO IV

Sobre la Denegación, Revocación y No Renovación de Licencias para Concesionarios

Artículo 17.- Justificaciones: La Lotería Nacional podrá denegar la expedición de Licencia para Concesionarios Operadores de juegos de loterías  por las siguientes situaciones:
  1. Cuando se ha cometido el delito de perjurio en la solicitud de la licencia, o cuando careciere de informaciones relevantes que no fueren suplidas al requerimiento de la Dirección de Inspectoría General.
  1. Que alguno de sus accionistas haya sido declaro por un Tribunal de la República Dominicana o extranjero convicto por un crimen o delito o cualquier violación a las Leyes de Sustancias Controladas, Juegos de Azar o Código de Comercio.
  1. Cuando el solicitante no satisfaga los criterios y requisitos establecidos en las Leyes y el presente Reglamentos para el otorgamiento de la Licencia.
  1. Cuando el punto de venta  opere de manera ilegal o comercialice juegos no autorizados por la Lotería Nacional.
  1. Cuando el Concesionario Operador de juegos de loterías incurra en conductas perjudiciales para la confianza pública de la Lotería Nacional o el sector de juegos de lotería.
  1. Cuando el Concesionario Operador  de juego de lotería atente contra la seguridad y la eficacia operatividad de la Lotería Nacional.
  1. Cuando incurrieren en incumplimiento de los procedimientos establecidos para la rendición de cuentas.
  1. Cuando el punto de venta del concesionario de juego de lotería no exhiba la licencia de autorización para su operación.
Párrafo I: La Lotería Nacional puede denegar la expedición de la Licencia, siempre que sea con miras a proteger la seguridad de la población,  el ambiente escolar o si el otorgamiento de la misma atenta contra las normas y buenas costumbres así como el desarrollo de la comunidad.
Párrafo II: El concesionario que incurra en las violaciones especificadas en el presente articulo, será pasible de denegación de renovación.
Artículo 18.- Impugnaciones: En caso de denegación, la compañía podrá reintroducir su solicitud, anexando los documentos o formularios que le hicieron falta en su primer intento o demostrando que lo que le impidió su autorización ha cesado, para lo cual tendrá un plazo de 30 días calendario. El solicitante no aplicar en mas de dos ocasiones por año.

Artículo 19.- Rescisión Contractual: Las partes envueltas en el contrato suscrito entre el concesionario Operador de juego de lotería y a Lotería Nacional están facultadas a rescindir el contrato que les une, previa notificación por escrito, siempre y cuando cumpla dicha rescisión con lo establecido en el convenio firmado.
Párrafo I: La Administración, considerando las circunstancias particulares de cada caso, determinará el período durante el cual se suspenderán los servicios de ventas de los juegos de la Lotería Nacional.
Párrafo II: Cuando las partes envueltas en el contrato intervenido entre el Concesionario y la Lotería Nacional determinen que es procedente una suspensión inmediata de los servicios, deberán notificarlo por escrito con las motivaciones correspondientes.
Párrafo III: Se concede al concesionario la facultad de incoar los recursos establecidos en el presente Reglamento, bajo motivaciones justificadas, siempre que entienda improcedente la medida que ha sido tomada.

CAPÍTULO V
Sobre los Recursos

Artículo 20.- Recursos: Queda entendido que todos los Concesionarios Operadores de juegos de loterías están sometidos a los lineamientos y a las decisiones tomadas por la Lotería Nacional.

Párrafo: Cuando un Concesionario de juegos de lotería no estuviere conforme con alguna decisión o acción tomada por las dependencias competentes de la Lotería Nacional, éste podrá incoar un recurso jerárquico en contra de la misma por ante la Administración General, conforme se establezca en las normas de procedimiento administrativo vigentes.

Artículo 21.- Sobre la interposición de recursos: El sometimiento de los recursos deberá hacerse a través de una instancia sucinta, dirigida al Administrador General de la Lotería Nacional, en la cual se explica los motivos de su recurso.
Artículo 22.- Plazos para la interposición de reclamaciones y recursos: Se Otorga un plazo de 30 días calendario para la interposición del recurso jerárquico.  

Párrafo I: Todos los plazos previstos en el presente Reglamento empezarán a correr a partir de la fecha en que se ha producido el hecho que origina la interposición del recurso.
Párrafo II: En caso de que el día de vencimiento del plazo corresponda a un día legalmente establecido como feriado, el mismo se corre al próximo día hábil.
CAPITULO VI

De las Prohibiciones

Artículo 23: Queda prohibido a los concesionarios Operadores de juegos de loteríasinstalar puntos o agencias de ventas de juegos de loterías en farmacias, colmados, colmadones y cualquier otro lugar que no sea dedicado a la venta de juegos de azar, a excepción de las que al momento estaban operando y el porcentaje autorizado por este reglamento.
Artículo 24: Prohíbe a los concesionarios Operadores de juegos de loterías comercializar productos que se encuentre fuera de los establecidos en el poder otorgado por el poder ejecutivo o una institución estatal autorizada a tales fines, o los establecidos en el contrato intervenido entre el concesionario Operador de juegos de loterías y la Lotería Nacional.
CAPÍTULO VI
Sobre aplicación de Sanciones
Artículo 25.- Sanciones: Se castigará con una multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos establecido por el Comisión Nacional de Salario, sin contrarrestar las acciones penales establecidas por el Código Penal de la República Dominicana, a los Concesionarios Operadores de juegos de loterías que, incumplan con la normativa vigente para los concesionarios Operadores de juegos de loterías.
CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26.- Normativas Complementarias: Para todo lo no previsto en el presente reglamento, se emplearán todas las normativas vigentes impuestas por la Lotería Nacional para su aplicación e interpretación.
Artículo 27.- Disposiciones Derogatorias: Este Reglamento deroga cualesquiera otras disposiciones que rijan sobre la materia al tenor que del mismo se regula, siempre que sean contrarias a las en él expresadas.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

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